Exprocurador sostiene que modificación al CPP no coartan derechos ciudadanos

La permanencia del articulo 85 del Código Procesal Penal,  luego de proclamada la Ley Sustantiva de la nación el pasado 2010, deviene en un inconstitucionalidad sobrevenida.

La explicación es del titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Radhamés Jiménez, miembro del Comité Político de esa organización al identificarse con la promulgación inmediata de la modificación a dicha Ley en el Congreso Nacional.

Explica que como  aun está redactado el artículo 85 del Código Procesal Penal,  entra en total contradicción con el articulo 22 de la Constitución de la Republica  en el que se establece cuales son los derechos del ciudadanos

En el artículo 22 de la Constitución que,  trata sobre los derechos de ciudadanía,   se establece como un derecho ciudadano “Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”, reiteró Jiménez en declaraciones divulgadas por la Secretaría de Comunicaciones del PLD.


Precisa que el derecho a denunciar además de   tener carácter constitucional,  se encuentra en la mayoría de las convenciones internacionales  refrendadas por República Dominicana como Estado soberano.

El jurista explica que el derecho a “Querellarse”, que es diferente a “Denunciar” y que catalogó de invento,  existía solamente en Republica Dominicana y España.

Jiménez explicó entonces que la figura del “querellante popular” en España, debió regularse mediante una Ley.

“Porque la Constitución establece de manera clara que el derecho del ciudadano es el derecho a denunciar, inmediatamente devenía en inconstitucional la parte del articulo 85 del Código Procesal  Penal que refiere que el ciudadano puede constituirse en querellante” , explicó el ex Procurador General de la Republica.

El titular de los asuntos jurídicos del PLD  aclaró que querellarse  como  lo establecía el Código Procesal , se convertía en una especie de dicotomía por ser una función del Ministerio Público y que, además,  faculta al querellante popular de convertirse en un perseguidor público, cosa no concebible en el 99 por ciento de los países.

 “Y en todas partes del mundo la acción publica penal es del ámbito especifico y exclusivo del Ministerio Público. La existencia de ese articulo era como quitarle una facultad que es exclusiva de este”, expresó el jurista al insistir en que no es lo mismo denunciar que querellarse cuando alguien se siente directamente agraviado.

Dice que el ciudadano lleva la denuncia al Ministerio Público y luego de un estudio se ve que la misma tiene mérito suficiente que pudiera devenir en una acusación entonces se procede a investigar pudiendo poner en movimiento la acción publica penal, vocación que se la da la constitución y la ley.

 “La facultad de denunciar es un derecho ciudadano y cualquier ciudadano o ciudadana puede denunciar acto de corrupción contra quien sea” declaró Radales Jiménez al abogar porque las modificaciones al Código Procesal Penal, aprobadas por el Congreso se promulguen

En la semana que concluye el   presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Demóstenes Martínez, al defender las modificaciones al código indicó que eso cambios tienen que ver con las debilidades que se encontraron en la implementación de dicha legislación.

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