Queréllese y actué contra los violadores de la ley de Medio Ambiente

Queréllese y actué contra los violadores  de la ley de Medio Ambiente
Por William Alcántara
Abogado y periodista
william@opinionsur.net
Ante las violaciones que se cometen a la Ley 64-00, de Medio Ambiente, se hace necesario y urgente que los ciudadanos se empoderen y tomen acciones concretas para que se castiguen a los que dañan, deterioran y perjudican en el entorno en que vivimos los dominicanos.

El ruido enloquecedor que sale de un colmandon, de una jeepeta, el mofle de una motocicleta, o quizá la industria que vierte sus desechos al rio o a la cañada, o quizá el taller de mecánico que lanza sus aceite en las aceras o en el patio, también genera contaminación el taller de soldadura que lo hace sin ningún control, entre otras formas se dan muy a menudo en nuestros sectores.
No podemos quedarnos de brazos cruzados. No nos quedemos mirando el problema sin hacer nada. Es tiempo de actuar. El momento es propicio para hacer que se cumpla con la ley. Y es fácil hacerlo, solo hace falta tomar la decisión y actuar en consecuencia.
Y para accionar contamos con el Articulo 178 de la Ley 64-00, de Medio Ambiente, que establece que “toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para enunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u  obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales”.
Mientras que el párrafo de ese artículo señala que “Igualmente podrán exigir ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, o ante la Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores”. 
Vamos asumir nuestra responsabilidad y a los violadores de la Ley 64-00, de Medio Ambiente, vamos a someterlo a la acción de la justicia para que sirva de ejemplo y puedan ser sancionados por el deterioro del medio ambiente.
Su denuncia por ante el Procurador de Medio Ambiente va hacer escuchada y el debe actuar como lo señala el Artículo 181 de la Ley de Medio Ambiente que lo obliga a que “como juez de la querella, está obligado, si considera que el caso tiene visos de gravedad, a dar curso expedito, de oficio o ante las querellas, denuncias o referimientos previstos en la presente ley, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, con el propósito de que las anomalías o daños ambientales sean corregidos a la mayor brevedad y las infracciones a las leyes ambientales sean conocidas por el tribunal correspondiente”.
Lo que demuestra que nuestro legislador le ha dado prioridad a las acciones en procura de la defensa del medio ambiente, solo hace falta que los afectados, los que vemos a diario como se deteriora el medio ambiente, actuemos en consecuencia y demandemos por ante los tribunales a los causantes del daño producido.
Llego el tiempo de que todos nos comprometamos a defender el medio ambiente y querellarnos y someter a la acción de la justicia a los que no nos dejan dormir en paz con su alto parlante, sus bocinas a todo lo que da, o los que contaminan con sus chimineas o sus aceites, y desperdicios.
Manos a la obra.

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