Tribunal Constitucional dice astreinte no es indemnizatorio

Los jueces del Tribunal Constitucional reiteraron que la liquidación del astreinte no se puede hacer en favor de la parte que gana la causa como pago por indemnización. Los magistrados ratificaron este criterio al modificar una sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo que disponía el cobro de estos recursos (cinco mil pesos diarios) en favor de José Homero Santana, quien ganó una litis al Ministerio de Medio Ambiente. La alta corte solo cambió la decisión para establecer que el astreinte sea distraído en favor de Dirección Regional de la Defensa Civil del municipio Santo Domingo Este.


El juzgado fijó el criterio de que este cobro por incumplimiento de sentencia es una sanción pecuniaria y no indemnizatoria por los daños y perjuicios causados a una determinada persona, por lo que su eventual liquidación no debe favorecer a la parte que obtiene ganancia de causa, sino a la sociedad, a través de las instituciones estatales dedicadas a resolver determinadas problemáticas sociales.

Ordena desocupar terrenos

En el mismo fallo el Tribunal Constitucional dispone que el Ministerio del Medio Ambiente desocupe, en un plazo no mayor de 120 días, los terrenos registrados a nombre de Homero Santana ubicados en la parcela 143-007-805, en el municipio Santo Domingo Este, sector El Cachón de la Rubia, con una extensión de 4,929 metros cuadrados. “Salvo que, dentro este mismo plazo, se verificara el pago del justo valor del inmueble descrito”.

La sentencia TC/53/14 reseña que el Ministerio de Medio Ambiente  y Santana Toribio iniciaron un proceso de negociación que no fue posible llevar a término por lo que  la expropiación no era legal.  En la sentencia figura el voto salvado de Leyda Piña y el voto  parcialmente disidente/salvado de la magistrada Katia Jiménez.

Ministerio actuó de forma arbitraria

En la sentencia TC-53-14, los jueces indican que al actuar en la forma en que lo hizo, Medio Ambiente no solo conculcó el derecho de propiedad del ciudadano, sino que, además, no observó el debido proceso, toda vez que ocupó el inmueble sin estar  amparado en una decisión emitida por una autoridad competente, por tanto, tal  actitud deviene en una actuación arbitraria

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