Violar la Ley de Derecho de Autores un delito

El representante de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDOM) en la Provincia Duarte, Angelita Méndez, advirtió a los empresarios y comerciantes que violar la Ley de Derecho de Autor es un delito que conlleva penas de seis a tres años de prisión y multas hasta de mil salarios.

Angelita Méndez anuncio que contrato los servicios de la Oficina de Abogados William Alcántara y Asociados para someter a la justicia a los violadores de la Ley 65-00 que regula el Derecho de Autor.
Explico que el Ministerio Publico tiene un compromiso con respaldar a la aplicación de la ley de Derecho de Autor, porque constituye un derecho humano que debemos respetar y promover.
Méndez mostro su preocupación porque muchos empresarios y comerciantes se resisten a cumplir con su responsabilidad en apoyar a los compositores, a los creadores de la música.
Preciso que la música en los establecimientos comerciales genera cuantiosas ganancias y por consiguientes deben pagar a los compositores.

Mientras, que el periodista y abogado William Acantara sostuvo que la Constitución en el Articulo 52 consagra el derecho de propiedad intelectual como un derecho fundamental, prescribiendo que “se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley”
Mientras que Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, de fecha 21 de agosto del año 2000, establece el procedimiento, las sanciones y las acciones a las cuales tienen acceso los titulares de derechos de autor ante el menoscabo e infracciones por parte de terceros, a los derechos que les han sido conferidos mediante dicha Ley y su reglamento de aplicación.
En este sentido, en cuanto a las sanciones, se establecen dos tipos: sanciones en las cuales se imputará con prisión correccional de seis meses a tres años, y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, y sanciones donde el responsable del detrimento del derecho de autor incurrirá en multa de diez a cincuenta salarios mínimos.
EL Derecho de Autor no es un impuesto, es un derecho humano consagrado en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.
La oficina OFICINA DE ABOGADOS WILLIAM ALCANTARA & ASOCIADOS va a solicitar al Ministerio Publico poner en acción la justicia penal, así como demandas en daños y perjuicios; como los dispone el Artículos 19, 129 y 169 de la Ley 65-00.
En cuanto a las acciones civiles, se tramitarán y decidirán por ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandando, de acuerdo a las reglas de procedimiento civil ordinario.
La Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. cuyas siglas son SGACEDOM, y su lema  “Primero Dios el autor”,  fundada por los autores el 28 de enero de 1996.
Sgacedom  es una sociedad civil sin fines de lucro, constituida con el carácter de entidad de gestión colectiva de derecho de autor, de conformidad con la Ley Sobre Derecho de Autor 65-00 y el Reglamento 362-01 de la misma.
Con tal carácter, SGACEDOM  asume la administración, representación y defensa de los derechos que corresponden a sus asociados directos y los afiliados a las entidades de gestión colectiva extranjeras con las cuales mantiene convenios de reciprocidad, por tanto, es responsable de la distribución de los  derechos de autor generados por la explotación de las obras musicales y de otros géneros que conforman su repertorio

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