Cury expresó que la decisión recurrida le puso fin al proceso, por lo que la vía recursiva procedente era la casación, según el artículo 425 del Código Procesal Penal, que dispone que “la casación es admisible: contra las sentencias de la Corte de Apelación, las decisiones que ponen fin al procedimiento, o deniegan la extinción o suspensión de la pena”.
Dijo que las dos comas en el texto legal transcrito, separan, significando con eso que tanto las decisiones de las cortes de apelación como las que ponen fin al proceso son impugnables por la vía casacional. Agregó que las propias Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia han juzgado en múltiples ocasiones, que el recurso viable contra toda resolución que declare la extinción de la acción penal es el de casación.
Cury, quien es abogado del ex presidente Mejía, negó que los autos dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia no sean recurribles en casación, como alegó el juez Soto Sánchez.






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