El juez acogió la acción de amparo, presentada por el periodista Odalis Vega, bajo argumento de que el alcalde municipal se negó a entregar reiterativamente la documentación solicitada amparada en la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.
El comunicador Odalis Vega estuvo representado por los abogados José Guzmán y Santiago Vilorio, mientras que el síndico Reynato Cruz Tineo, que no se presentó a la audiencia, tenía a Enrique García.
En el dispositivo, leído por la secretaria Elena Jiménez, el tribunal condena a la parte demandada al pago de la costa en el cumplimiento la decisión judicial, considerada de histórica por la prensa y abogados locales.
La solicitud de información realizada requiere los documentos sobre los ingresos y egresos de la Alcaldía desde el 2010, los programas y proyectos del Cabildo con sus respectivos presupuestos y plazos de ejecución.
También el listado de funcionarios, empleados administrativos y sus funciones y remuneraciones, los documentos de los pagos realizados a programas radiales, televisivos o medios escritos prestados al ayuntamiento y contratos, si existen.
Además, los estados de cuentas, deudas y sus vencimientos, copia del contrato de alquiler de algún inmueble utilizado por el ayuntamiento, copia certificada de todos los permisos de construcción autorizados por la Alcaldía, copia certificada de todas las resoluciones dada por la junta de regidores.
La Ley 200-04 establece en una de sus articulados que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Odalis Vega además solicitó el estado de Ingresos y Egresos del Ayuntamiento Municipal desde Agosto 2010 hasta la fecha Junio 2012.
Programas y proyectos del Cabildo con sus respectivos presupuestos y plazos de ejecución y supervisión, los llamados a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados; listado de funcionarios y empleados administrativos con sus debidos nombres y apellidos y sus funciones y remuneraciones.
Asimismo listados de los beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros; copias de los pagos realizados a programas de radios, televisivos o medios escritos prestados a la alcaldía y contratos si existen. Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos. Copia del contrato de alquiler de algún inmueble utilizado por el ayuntamiento.
Igualmente, listado detallado hasta le fecha de las recaudaciones municipales, listado de obras realizadas hasta la fecha, sus gastos y el llamado a licitación de las mismas.
La solicitud la hizo el comunicador de que las informaciones serián utilizadas para fines de investigación sobre la transparencia municipal y el desempeño de la alcaldía y son manifestación de una función social, de un valor trascendental para el ejercicio del derecho de recibir información veraz, completa, y debidamente investigada, acorde con los preceptos constitucionales que regulan el derecho de información y de acceso a las fuentes públicas.
A la audiencia acudió un gran número de periodistas, abogados y gente común del pueblo.
José Guzmán, abogado del comunicador, consideró de histórica la decisión del tribunal, tras indicar que con ella la justicia se pone del lado de la transparencia, que dijo no se está llevando a cabo en el cabildo local.






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