Twitter: @WanchyMedina
Los ciudadanos generalmente
no conocen los alcances de sus derechos por cuestión de inacción en la búsqueda
del conocimiento ignoramos varias herramientas que nos garantizan bienestar
institucional.
Se torna más difícil, cuando
adolecemos de autoridades que por pasividad no querrán que estos derechos sean
comprendidos.
La legislación municipal nos
trajo consigo herramientas que podemos ejecutar cuando desde los ayuntamientos
se usa la fuerza para aplicar una moción en la jurisdicción del municipio.
En la República Dominicana
el concepto de ayuntamiento es igual al de todas las partes donde se actúa con
democracia, por esto la descentralización le da autonomía y ésta se traduce en
atribuciones que les plantea la ley municipal (Art. 109) a los ayuntamientos.
Esta facultad para normar y
actuar de los ayuntamientos tiene sus alcances y limitaciones que se pueden
dirimir en los tribunales, es aquí donde entran varios vericuetos que debemos
aclarar.
La misma ley municipal
indica que “En
contra de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los
interesados podrán interponer de manera potestativa recurso de reconsideración
sin perjuicio de las facultades que establece la ley” (Artículo 111).
Hay dos fórmulas como
oponerse o atacar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
La primera, es desde el seno
del propio ayuntamiento e involucra a sus miembros: Puede ser un miembro del
concejo municipal.
El procedimiento es el
siguiente, al presentarse una iniciativa los miembros del ayuntamiento que no
hayan votado favorablemente, la ley 176-07 le otorga un plazo para interponer
los Recursos de Reconsideración, este plazo es un mes, a partir de la fecha que fuera votado la cuestión a
reconsiderar. (Artículo 138).
De igual forma, el párrafo del artículo
precedentemente citado, otorga potestad a los regidores que no hayan votado a
favor de la moción a reconsiderar, e incoar este tipo de recurso ante el mismo
Concejo Municipal que dictó la norma a atacar.
Si aun luego de conocer el recurso
de reconsideración, el Concejo Municipal persiste en mantener vigente la norma
que ha sido atacada por uno de sus miembros, éste puede elevar una instancia al
tribunal administrativo de forma que se dirima el conflicto suscitado.
En razón de que, la
República Dominicana tiene limitaciones de tribunales administrativos, se le ha
establecido competencia a la Cámara Civil y Comercial de la jurisdicción donde
se ha suscitado el impasse para el conocimiento de tales recursos.
En caso que un munícipe
común (y no un regidor) fuese a atacar el procedimiento, el modo es casi igual,
salvo algunas mínimas variables.
Cuando se trata de munícipe
común, se da una dificultad al momento de tomar el enfoque procesal, ya que en
el caso de los miembros de los ayuntamientos el conocimiento de la acción a
impugnar es inmediato, no siempre así con el público en general.
Esto así, porque la mayoría
de los ayuntamientos no cumplen con el esquema de difusión indicado en los
artículos 116, 224, y el numeral 25 del artículo 60 de la ley municipal.
El incumplimiento de estas
disposiciones hace que las producciones en materia legislativa de los
ayuntamientos sean desconocidas.
Para los fines de apelar a
los organismos competentes y atacar los actos de los ayuntamientos, la no
información agrava más la situación de la institución edilicia que sería
zarandeada en el tribunal.
Salvo esta condición, el
procedimiento a llevar a cabo es el mismo que anteriormente he enfocado.
Es importante dejar
claro, que no solo los munícipes y regidores pueden solicitar los recursos de
reconsideración y la nulidad contra los actos y normas de los ayuntamientos que
vayan en contra del ordenamiento jurídico, del mismo modo, puede hacerlo el Poder Ejecutivo y las instituciones sin fines de lucro (Art.
102); ampliando esta facultad “a
cualquier ciudadano que se considere directamente afectados por los mismos”.
Es preciso
significar que estos procedimientos los plantea la misma ley municipal en los
artículos referenciados en este análisis, pero de igual forma, existe la Acción de Amparo que en múltiples
ocasiones puede ser usada para garantizar la vulnerabilidad de un derecho por
parte de los ayuntamientos.
En un régimen donde
los que somos funcionarios públicos nos creemos superiores a los representados,
se hace indispensable conocer este tipo de procedimiento para hacer valer
nuestros derechos ante las normas que dicten los ayuntamientos y que vulneren
el interés colectivo de la sociedad; tenemos este mecanismo útil y viable para enfrentar
los dictámenes distorsionados de las entidades edilicias.
* El autor es Regidor de La Romana.-






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