El magistrado de Jesús Muñoz tomó la decisión, tras declarar inadmisible la solicitud de la libertad, por entender la complejidad del caso y el peligro que presentan los familiares de la victima según los argumentos presentado por su abogado.
La interna Abreu Valdez había interpuesto la solicitud de libertad condicional a través de su abogado mediante los alegatos ya que había la mitad cumplida de la condena, quien cumple en la cárcel de Najayo de San Cristóbal.
De acuerdo con el expediente, la acusación fue presentada por el ministerio público contra la interna Abreu Valdez y los también condenados Carlos Carrasco Jiménez, Cristian Alberto Cabreja de los Santos y Jesús Enrique Encarnación.
Según el escrito de la Fiscalía en fecha 09 de marzo del año 2003, los condenados Carrasco Jiménez, Cabreja de los Santos y Encarnación penetraron a la casa de Rodríguez Rodríguez y la interna Abreu Valdez con la intención de que estos simularan un robo en la casa con la finalidad de asesinar a la víctima en complicidad con la rea.
El hecho se comete el día 25 de mayo en el referido año. La víctima falleció producto a las heridas de bala en el pecho y por la espalda momentos en que el Rodríguez Rodríguez y su esposa, la interna, se dirigían a la casa de la abuela de ésta, luego se dirigieron a un restaurante ubicado en el centro comercial Miramar, ubicado en el kilómetro Ocho y Medio de la Carretera Sánchez.
Luego de que Rodríguez Rodríguez se había desmontado del carro para abrirle la puerta frontal a su esposa, un desconocido le fue encima a la víctima y lo agarró por la espalda, propinándole dos disparos, emprendiendo después la huida.
Abreu Valdez fue condenada a 20 años, mientras que Carrasco Jiménez, Cabreja de los Santos y Encarnación a 30 años de cárcel.






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