La Procuradora Fiscal titular del Distrito Nacional,
Magistrada "Yeni Berenice Reynoso" emitió un comunicado de fecha 03
de Diciembre 2012, Número DP-12-1007 titulado "Información de medida
cautelar, dirigida al Departamento de Sistema de Atención (Antigua Unidad de
Decisión Temprana UDT) Unidad eliminada por dicha funcionaria" . En la referida comunicación la Fiscal del Distrito Nacional
informa y ordena al Director del Departamento Sistema de Atención) que la
Fiscalía del Distrito Nacional NO recibirá denuncias y querellas de difamación
e injuria, a través de las redes sociales o sistemas informáticos, debido a que
su criterio personal tales tipos penales son de acción privada y que el
Ministerio Público, sólo interviene en ocasión de un Auxilio Judicial Emanado
por un Juez o tribunal.
NUESTRA POSICION Y OBSERVACION CON RESPECTO A LA POSICION
PERSONAL DE LA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL
La posición de la Procuradora Fiscal titular del Distrito
Nacional Magistrada Yeni Berenice Reynoso, contradice y viola lo establecido en
el artículo 29 y 32 del Código Procesal Penal Dominicano. En nuestra actual
legislación procesal penal no dice en ninguna parte que el Ministerio Público
solo puede perseguir la acción privada sólo si un tribunal o juez se lo emana.
Inclusive, a partir del 26 de Enero del 2010, el Ministerio
público adquirió carácter constitucional en dirigir la investigación de TODOS
los hechos punibles, sean de carácter de acción pública o de acción privada.
(Artículo 169 de la actual constitución de la República Dominicana)
La disposición personal de la Magistrada Procuradora Fiscal
del Distrito Nacional, va en contradicción con los artículos 29,32 y 88 del
Código Procesal Penal Dominicano, y peor aún, con el artículo 169 de la
constitución vigente de la República Dominicana, promulgada el 26 de Enero del
2010.
A la Fiscal del Distrito parece ser que le está olvidando,
que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de
la formulación e implementación de la política del Estado contra la
criminalidad, es el Jefe de la investigación.
El Ministerio Público debe garantizar la protección de los
derechos fundamentales del ciudadano. Y con el referido criterio PERSONAL de la
actual fiscal del Distrito Nacional, también va en contradicción con el párrafo
I del Artículo 169 de la Constitución Vigente.
Actualmente las redes sociales están siendo utilizadas por
el crimen organizado como herramienta principal para seleccionar, ubicar y
darle seguimiento a sus víctimas. No solamente los tipos penales de la
difamación e injuria se cometen a través de las redes sociales y de los
sistemas informáticos, a través de las redes sociales se cometen un océano de
delitos.
La posición personal de la Fiscal del Distrito Nacional,
traerá como resultado que el índice de criminalidad organizada se duplique en
un 0.80 por ciento, debido a que dicha disposición se la pondrá difícil a los
ciudadanos, los cuales DEBEN de estar protegidos por el Ministerio público.
OTRA OBSERVACION IMPORTANTE:
El comunicado anteriormente mencionado dice textualmente lo
siguiente, CITO:
Muy cortésmente, luego de saludarle, tengo a bien dirigirme
a usted ( al director de Sistema de Atención de la Fiscalía del Distrito
Nacional), que a partir de la fecha (03/12/2012) la Fiscalía NO recibirá
denuncias o querellas de difamación e injuria a través de las redes sociales o
sistemas informáticos, ya que tenemos (ella) que dicho delito son de acción
privada y que el Ministerio Público, sólo puede intervenir en ocasión de un
Auxilio Judicial emanado por un Juez o tribunal.
El Grupo Consultor Jurídico GSV, como institución de la
sociedad civil le hace un llamado a dicha funcionaria del Ministerio Público, y
es la siguiente:
La Fiscal titular del Distrito Nacional, NO tiene calidad,
ni jurídica y muchos administrativa para llevar acabo tal disposición, en caso
de que jurídicamente hablando tal disposición fuera a corde, y no contradiciera
nuestro ordenamiento jurídico penal, la debería de emitir el Procurador General
de la República, como Jefe del Ministerio Público.
Pues la Procuraduría General de la República, tiene como
dependencia todas las Fiscalías del país, entiendase, la del Distrito Nacional,
la de la Provincia Santo Domingo, la del distrito judicial de Santiago de los
caballeros, así mismo como todas las demás.
Y como si fuese poco, en tal caso, también se debería de
eliminar el Departamento de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología del Distrito
Nacional, el cual es uno de los departamentos más importantes de la Fiscalía
del Distrito Nacional. Entonces nos llega está pregunta a la cabeza ¿Los
usuarios del sistema de justicia NO podrán incoar ni querellarse en la Fiscalía
del Distrito Nacional por difamación e injuria cometidos a través de las redes
sociales? pero SI lo podrán hacer en las demás fiscalías del país??, al menos
que se vean obligado a tener que recurrir a un Auxilio Judicial, y todo esto
por un criterio personal de la actual Fiscal del Distrito Nacional.






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