La solicitud de rectificativa está contenida en una carta que el profesor universitario envió al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez Durán, en la que solicita que esa distorsión sea subsanada y evitar posibles conflictos de las leyes. Manifestó que el artículo 15 a que hace referencia el artículo 41 del proyecto de ley para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y desarrollo sostenible, resulta inexistente por inconstitucionalidad y nulidad.
Expuso que así lo declaró el Tribunal Constitucional en una sentencia, y por demás la tasa del impuesto para las donaciones fue modificado en virtud de la ley 288-04 de fecha 28 de septiembre del año 2004.
Refirió que el artículo 15 señala que toda transmisión de bienes hecha por acto de donación entre vivos, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente al establecido en los artículos 6 y 7 de la presente ley, rigiendo la clasificación de categorías prescritas en el artículo 5 de la ley 2569 sobre sucesiones y donaciones.
Sin embargo, el 15 de agosto de este año, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad por conexidad, y en consecuencia la nulidad absoluta de los artículos 15,16 párrafo IV, y 20 de la ley 2569 de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones del 4 de diciembre del 1950 y sus modificaciones, informó el catedrático universitario al presidente de la Cámara de Diputados.






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