Emiten reglamento para tarjetas de crédito


La Junta Monetaria emitió ayer el Proyecto de Reglamento de Tarjeta de Crédito, el cual establece que las entidades emisoras deberán realizar el cálculo y cobro de los intereses fruto de operaciones con ese instrumento de pago sobre el saldo insoluto. El reglamento, que establece los criterios que deberán aplicar las entidades de intermediación financieria, contempla también que las entidades emisoras de tarjetas de crédito solo podrán cobrar intereses sobre los servicios acordados y prestados.La Junta Monetaria emitió ayer el Proyecto de Reglamento de Tarjeta de Crédito, el cual establece que las entidades emisoras deberán realizar el cálculo y cobro de los intereses fruto de operaciones con ese instrumento de pago sobre el saldo insoluto.
El reglamento, que establece los criterios que deberán aplicar las entidades de intermediación financieria, contempla también que las entidades emisoras de tarjetas de crédito solo podrán cobrar intereses sobre los servicios acordados y prestados.
Asimismo, las entidades emisoras de tarjetas de crédito solo podrán realizar cargos por sus operaciones que estén previamente notificados y acordados con el tarjetahabiente.
Los diferentes cargos que podrán ser cobrados por la entidad emisora serán por emisión, renovación, seguro por pérdida o robo, reemplazo o deterioro del plástico.
“Cuando el emisor promueve otros servicios, tales como de seguro, grúas y cualquier otro, deberá consultar al tarjatehabiente si acepta dicho servicio y únicamente al obtener su consentimiento podrá hacer el cargo a la tarjeta de crédito por dicho concepto. El silencio del tarjetahabiente no podrá tomarse como aceptación tácita”, establece el reglamento que  está publicado integro como espacio pagado en la edición de hoy de LISTÍN DIARIO.
El artículo 31 de las obligaciones y deberes del emisor establece que la unidad emisora tendrá entre sus responsabilidades suministrar al tarjetahabiente copia del contrato al momento de firmar el mismo y mantener en su expediente la constancia de la entrega.
Además, pagar por cuenta del tarjetahabiente los consumos efectuados por éste, incluyendo los servicios que el dueño de la tarjeta solicite telefónicamente.
Las entidades emidoras de tarjetas también deberánresponder frente al cliente por la no ejecución o ejecución incorrecta de las operaciones del tarjetahabientea través del plástico, incluyendo las operaciones realizadas por diversos medios electrónicos.

Asimismo, las entidades emisoras de tarjetas de crédito solo podrán realizar cargos por sus operaciones que estén previamente notificados y acordados con el tarjetahabiente.
Los diferentes cargos que podrán ser cobrados por la entidad emisora serán por emisión, renovación, seguro por pérdida o robo, reemplazo o deterioro del plástico.
“Cuando el emisor promueve otros servicios, tales como de seguro, grúas y cualquier otro, deberá consultar al tarjatehabiente si acepta dicho servicio y únicamente al obtener su consentimiento podrá hacer el cargo a la tarjeta de crédito por dicho concepto. El silencio del tarjetahabiente no podrá tomarse como aceptación tácita”, establece el reglamento.
El artículo 31 de las obligaciones y deberes del emisor establece que la unidad emisora tendrá entre sus responsabilidades suministrar al tarjetahabiente copia del contrato al momento de firmar el mismo y mantener en su expediente la constancia de la entrega.
Además, pagar por cuenta del tarjetahabiente los consumos efectuados por éste, incluyendo los servicios que el dueño de la tarjeta solicite telefónicamente.
Las entidades emidoras de tarjetas también deberánresponder frente al cliente por la no ejecución o ejecución incorrecta de las operaciones del tarjetahabientea través del plástico, incluyendo las operaciones realizadas por diversos medios electrónicos.

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